La fuente de la que sale toda la información está enlazada más abajo (continuar leyendo). He elegido este día internacional de la libertad de prensa para hacerme eco de esta noticia que me ha llegado a través de internet - el gran estandarte de la libertad de prensa que nos queda a los ciudadanos de a pie:
ENTRE TODXS PODEMOS CONSEGUIR QUE SE HAGA EFECTIVA LA LEY QUE OBLIGA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD A IDENTIFICARSE. CUANDO TE PIDAN LA DOCUMENTACIÓN, PRIMERO ASEGURATE QUE QUIEN TE LA PIDE ES UN AGENTE DE LA AUTORIDAD, ES TU DERECHO Y SU DEBER.
ENTRE TODXS PODEMOS CONSEGUIR QUE SE HAGA EFECTIVA LA LEY QUE OBLIGA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD A IDENTIFICARSE. CUANDO TE PIDAN LA DOCUMENTACIÓN, PRIMERO ASEGURATE QUE QUIEN TE LA PIDE ES UN AGENTE DE LA AUTORIDAD, ES TU DERECHO Y SU DEBER.
Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre,
Artículo 21:
Uno. Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.
Dos. Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.